El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre, correlativa a la DCP 0164/2015 de 28 de julio; en base a los siguientes fundamentos jurídico – constitucionales:
Fecha: 19-Oct-2015
Artículo 11. (Jerarquía Normativa).
Sobre el punto, es preciso, previamente citar a la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señaló:“…Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, y en ese sentido se ha señalado de manera detenida en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo, sobre el ejercicio competencial, que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.
- Artículo 11. (Jerarquía Normativa).
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- a)
- “Artículo 140. (Procedimiento de Reformas).