Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente en relación a la DCP 0190/2015 de 19 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0166/2015 de 28 de julio y 0102/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argume
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente en relación a la DCP 0190/2015 de 19 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0166/2015 de 28 de julio y 0102/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argume

Fecha: 19-Oct-2015

Análisis

Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente: [La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece «Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir, sobre los artículos "1 (última frase); 10 (frase ‘Se reconoce’), 11 (frase ‘Se reconocen’); 15.3; 16; 17 (enunciado), 20.1.f; 22 (enunciado); 25.I (enunciado); 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24; 32 numerales 6, 17, 20 y 21; 39.III; 51.II.VII; 76; 82.II; 83; 89.II.1.1.4; 105.III; 110.VIII; 118; 119; 128; 130, Disposición Transitoria Segunda", lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto 'La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio' (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo.

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos 'vacíos' dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.