Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los argumentos expuestos en la SCP 0101/2015 de 19 de octubre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), pasan a exponer los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los argumentos expuestos en la SCP 0101/2015 de 19 de octubre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), pasan a exponer los motivos que la sustentan.

Fecha: 19-Oct-2015

II.2.

II.2.  De igual forma, se formuló el cargo de institucionalidad referido a que la disposición legal citada ut supra fue aprobada mediante DL 11901 de 21 de octubre de 1974, sin seguir el procedimiento previsto en nuestra Norma Suprema, mediante una ley (inconstitucionalidad por la forma); pero, no fue examinado en el fallo constitucional que motiva el presente voto disidente. Al respecto, debió seguirse el mismo tratamiento realizado en la SCP 2139/2012 de 8 de noviembre, que analizó la inconstitucionalidad en la forma del art. 564 del Código Civil, indicando que: “…una norma jurídica es considerada inconstitucional no sólo porque presuntamente vulnera principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado (inconstitucionalidad en el fondo), sino porque se cuestiona también la forma en que esta norma nace a la vida jurídica (inconstitucionalidad en la forma)...” (el resaltado es nuestro); en el citado caso, éste Tribunal haciendo una interpretación previsora exhortó al Órgano Legislativo a subsanar los vicios de origen de la disposición legal cuestionada bajo conminatoria de ser expulsada del ordenamiento jurídico; consecuentemente, debió realizarse el test de constitucionalidad solicitado, siendo ésos los motivos por los cuales se formula el presente voto disidente.