SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
La accionante madre del menor a través de su abogada, ratificó su memorial de acción de libertad y añadiendo manifestó lo siguiente: a) El adolescente desde el 10 de marzo de 2015, se encuentra con detención preventiva; b) Se interpuso una excepción de incompetencia, en consecuencia el proceso fue remitido al Juzgado de la autoridad ahora demandada a efecto de seguir el trámite de acuerdo a lo establecido en beneficio de los menores de edad, se realizó la citada audiencia de cesación a la detención preventiva el 9 de abril de 2015 y la Jueza demandada percatándose de la lesión de los derechos y garantías acumuló los obrados y dispuso su libertad pura y simple debiendo ejecutarse en el día; c) El Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro, mediante informe señaló que en el mandamiento de detención preventiva constaba el nombre del menor citado con error, por lo que pidieron a la indicada Jueza que corrobore tal extremo corrigiéndolo; empero, en vez de subsanarlo, escribió invirtiendo los datos referidos modificando la identidad del adolecente; d) En el certificado que se adjuntó como prueba, constan los nombres y apellidos de forma correcta, los errores se produjeron en la transcripción de las autoridades que tuvieron conocimiento de la causa, razón por la que este trámite era administrativo; e) La autoridad que conozca de alguna tramitación al percatarse de una equivocación de transcripción está en la obligación de enmendar el mismo; y, f) Pasaron más de cinco días desde que se dispuso su liberación pero por el referido trámite administrativo se le negó su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’"
- cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que la considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano…”
- "…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR