SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
“admitió”
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 48 a 51 vta., “admitió” la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada señale y reprograme la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en hora y día hábil del día de 2 de abril de referido año; en base a los siguientes fundamentos: 1) La suspensión de audiencia fue fundamentalmente por la inasistencia del Ministerio Público, cuando las SSCC 553/2011 de 29 de abril, 0078/2010 de 3 de mayo y SCP 1625/2013 de 4 de octubre, habiendo sido legalmente notificado el Fiscal de Materia corresponde aplicar dicho entendimiento resguardando los derechos y garantías fundamentales que tiene toda persona; y, 2) Por otro lado la circular presentada como es la comunicación oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para los funcionarios públicos de la administración pública, dispuso que el horario laboral del 2 de abril de 2015, sería desde las 8:00 a 16:00 horas, y al haber señalado audiencia para dicha fecha a la 16:30, corresponde que dicho acto procesal sea considerado y atendido, en resguardo de los derechos considerando los tres días que debe señalarse por la amplia jurisprudencia referida, correspondiendo que la autoridad demandada reprograme su audiencia de aplicación y consideración de “medidas cautelares”, la cual debe llevarse a cabo en horas de la mañana en horario hábil.