SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denunció que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estelionato solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; sin embargo, fue suspendida por la inasistencia de la Fiscal de Materia asignada al caso.

Asimismo, la autoridad demandada, en su informe escrito señaló que la Resolución pronunciada el 31 de marzo de 2015, responde al memorial y la documentación presentada por la representante del Ministerio Público, habiéndose reprogramado la audiencia en consideración a los derechos de las partes del proceso; en relación al horario, el mismo responde a las audiencias programadas con anticipación, desconociendo la circular de horario continuo presentada por el hoy accionante, por lo que, no tiene certeza de lo expuesto.

De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva el 24 de marzo de 2015; y, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 31 de marzo del mismo año, empero la representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de dicho acto procesal al tener otra audiencia a la misma hora (Conclusión II.1.); del acta de audiencia se tiene que efectivamente se reprogramó la misma para el 2 de abril de ese mismo año a Hrs. 16:30, pese a la notificación a las partes y haberse cuestionado por el hoy accionante que la inasistencia del Fiscal de materia no era causal de suspensión de la audiencia de modificación de medidas cautelares (Conclusión II.2.).

En ese sentido, en el caso presente se constata que la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de 31 de marzo de 2015, no debió ser suspendida por la inasistencia del Ministerio Público cuando se cumplieron con las notificaciones a las partes procesales incluyendo al ente acusador antes referido, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De ahí, que al evidenciarse una injustificada suspensión de la audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva, corresponde conceder la tutela solicitada, puesto que dicha conducta de la autoridad jurisdiccional afectó el derecho del hoy accionante al debido proceso.