SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus diversos fallos, en acciones de libertad amplió con relación al pronto despacho ligado a la libertad de locomoción y para la activación de dicha acción de defensa, se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos, como ser la acreditación de ser un sujeto activo o pasivo de la misma, a efectos de ser merecedor de la tutela que se reclama; y, 2) Conforme dispone el art. 125 de la CPE, la persona que puede activar una acción de libertad es aquella que creyere que su vida está en peligro, que esta indebidamente perseguida, ilegalmente privada de su libertad, esa es la legitimación activa; que en este caso, se establece que es la parte querellante quien activa la acción de defensa al amparo de lo señalado o ampliado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo relativo al pronto despacho, es decir, no se acredita la legitimación activa, a efectos de conceder una tutela.