SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2015-s2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha contra la Corrupción, bajo el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se señaló audiencia conclusiva para el 27 de abril de 2015, a horas 17:30; acudieron a la misma, los imputados, la representante del Ministerio Público y el abogado del Viceministerio de Transparencia, pero no se pudo desarrollar el señalado acto procesal, por cuanto se les informó que el Juez de control jurisdiccional se encontraba en una audiencia de medidas cautelares y después de la espera de treinta minutos, atendiendo la solicitud del Consejo Nacional de la Vivienda Policial (COVIPOL) para que se suspenda la audiencia, se señaló una nueva para el 4 de mayo de igual año, a horas 11:00, notificándose a los imputados, Viceministerio de Transparencia y Ministerio Público, quedando pendiente la notificación con el nuevo señalamiento al COVIPOL.
El 30 de abril de 2015, cuando su abogado se presentó al Juzgado para averiguar si ya se realizaron las notificaciones pendientes para la nueva audiencia señalada, recibió como respuesta de la Secretaria del Juzgado, ahora demandada, que no se había podido notificar al representante del COVIPOL porque su despacho no cuenta con un auxiliar II, lo que le impidió remitir a tiempo a la central de notificaciones y que en ese sentido informaría en audiencia para que se suspenda, salvo que el representante de la referida entidad se apersonase y fuera notificado; situación que le afecta por cuanto se encuentra detenido y atenta contra el principio de celeridad procesal, además que constituye incumplimiento de deberes de la Secretaria demandada, que genera retardación de justicia, causándole un estado de indefensión tomando en cuenta que se encuentra detenido por más de cinco años y aún no se pudo realizar la audiencia conclusiva.