SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 53 a 55, denegó la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) El acto que acusa la parte accionante, es el hecho de que las autoridades ahora demandadas, contrariando el art. 225 del CPP, dispusieron ilegalmente su arresto por más de ocho horas; 2) Según documentación adjuntada por el representante del Ministerio Público, el imputado fue aprehendido en flagrancia, y el Juez “cautelar” le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria, por el delito de lesiones graves y leves, de donde se colige que las autoridades hoy demandadas actuaron conforme a las normas que rige la materia; y, 3) De acuerdo a las SSCC 717/2003-R y 0318/2004-R, las acciones tutelares que resguardan la libertad de las personas obedecen al principio de certeza y certidumbre, es decir debe acreditarse de manera objetiva y fehaciente el acto ilegal que lesiona ese derecho, situación que no sucede en el caso de autos, ya que ni los accionantes, ni sus abogados se hicieron presentes en la audiencia señalada, por lo que se concluye que la demanda interpuesta no se ajusta a los alcances del art. 125 del texto constitucional.