SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante manifiesta que el Fiscal de Materia y el Director de la FELCC, ambos del departamento de La Paz, restringieron de manera ilegal e indebida su derecho a la libertad, por cuanto sin explicación y prueba alguna de la comisión de algún hecho delictivo, el 15 de mayo de 2015 a hrs. 05:30 a.m. aproximadamente, cuando se diría a su domicilio por la Zona las Velas, fue interceptado por efectivos de la Unidad Radio Patrulla 110, quienes lo detuvieron y lo condujeron a las oficinas de la FELCC, lugar donde permaneció arrestado por más de ocho horas.

En el caso concreto y de acuerdo a los antecedentes inmersos en las Conclusiones II 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Israel Víctor Vásquez Cáceres, fue imputado y en consecuencia la autoridad judicial, a requerimiento impetrado por el representante del Ministerio Público, le aplicó la medida cautelar de detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, por la presunta comisión del delito de robo agravado; bajo esos actuados procesales, se desprende que la situación jurídica del nombrado accionante, fue definida por una autoridad jurisdiccional, en sujeción al debido proceso y en el proceso investigativo caratulado como Caso LPZ1507405, iniciado en base al informe policial de acción directa labrada por efectivos policiales de la Unidad de Radio Patrullas 110, quienes intervinieron en la aprehensión en flagrancia del imputado el 15 de mayo de 2015.

Bajo esa circunstancias, no resulta evidente que la vida del nombrado accionante se halle en peligro, más aún cuando el mismo como probable autor de un apuñalamiento, fue encontrado con manchas de sangre en su pantalón y calzados; por otro lado, se tiene que el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública mediante requerimiento de 15 de mayo de 2015, inició investigación penal contra el accionante por el supuesto delito de robo agravado, actuado por el que no puede alegar que se halle ilegalmente perseguido; en similar sentido, tampoco se halla indebidamente procesado, por cuanto en atención a ese hecho delictivo fue imputado y adquirió la calidad de procesado; finalmente, no es cierto que estuvo  indebidamente privado de libertad, por cuanto según informe policial de acción directa, fue aprehendido en flagrancia y en base al requerimiento impetrado por el Ministerio Público, el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, ordenó su detención domiciliaria, por el mencionado ilícito.

Ahora bien, en ese orden de cosas y acorde a los actuados procesales, se evidencia que el Fiscal de Materia y el Director Departamental de la FELCC, no cometieron acto ilegal alguno, menos lesionaron el derecho a la libertad del accionante, por lo que se deniega la demanda tutelar en los mismos términos expuestos por el Juez de garantías.