a la DCP 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

II.3.

La sujeción  significa “ligado a una cosa” o “conforme a una norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la carta orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Constitución a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA); empero, estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, esta obligación no emana de la ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Constitución Política del Estado; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.