a la DCP 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

y las Leyes

La disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece: “Art. 1.- (De la sujeción a la Constitución y las Leyes). En respeto al precepto de primacía de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Gobierno Autonómico Municipal de Atocha está sometida a ella; y en relación a la legislación autonómica tiene preferencia en su aplicación, en respeto la orden competencial”. (la negrilla es añadida)

Al respecto, la DCP 0202/2015, ha compatibilizado la disposición sin desarrollar suficientemente las aclaraciones sobre las implicancias de la sujeción a las leyes inserto en la disposición de la norma. Al respecto se debió tomar en cuenta que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de Supremacía de la Constitución, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema; toda vez que, no puede haber una sujeción de la carta orgánica a las leyes; y respecto al orden competencial, tal cual establece la disposición normativa del proyecto, esta aparente sujeción, no debe entenderse como primacía de las leyes, respecto a la carta institucional básica, sino solamente como respeto al ámbito competencial  establecido por la propia Constitución, en virtud a la cual, en lo referente a las competencias concurrentes y compartidas, tanto el nivel central como las ETA tienen delimitado constitucionalmente su ámbito de acción.

En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410 de la CPE. Depender la carta orgánica a las leyes, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0202/2015 al momento de declarar la compatibilidad del art. 1 del  proyecto de COM.