AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-RCA

Fecha: 25-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 y 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 102 a 111 vta.; y, 135 a 136 vta., respectivamente, el representante de la empresa accionante, expresó que la Unidad Administrativa de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió licitación pública en el proceso de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo 02159 proyecto “Provisión de cemento Asfaltico (18-0070-00), Primera convocatoria – Segunda Publicación CUCE 15-131-00-580097-1-2” dentro del marco regulatorio de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Alegó que, el 2 de septiembre de 2015, la empresa accionante presentó su propuesta para el referido proyecto, misma que sin causal ni fundamento y en contradicción al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, fue observada por Adela Zabala Mérida y Norman Alberto Zurita Zarate, miembros de la Comisión de Calificación, consignando que la misma “no cumple”, recomendando a José Federico Escobar Klose, Responsable del Proceso de Contratación adjudicar el proyecto a la empresa “MSPC S.R.L.”, quien en virtud a dicho informe de manera arbitraria y sin fundamentación alguna, emitió la Resolución Administrativa (RA) de adjudicación 02159-02 de 15 de septiembre de 2015. Contra dicha Resolución la empresa accionante, en conformidad al                  art. 95 y ss. del DS 0181, planteó recurso administrativo de impugnación, el cual fue rechazado por el Alcalde demandado mediante la Resolución Ejecutiva 350/2015 de 30 de septiembre, efectuando una interpretación errónea de la Constitución Política del Estado, y del DS 0181, de manera imprecisa, sin valorar la prueba ni los antecedentes del proceso de contratación y el recurso de impugnación, ratificó y confirmó la Resolución de primera instancia.