AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2015-CA
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 7 a 26, el accionante señaló que el 13 de diciembre de 2014 se publicó la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015), con vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, conforme dispone el art. 2 de la misma Ley, cuyo objeto es aprobar el presupuesto general del Estado de esa gestión, para las entidades del sector público y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
Manifestó que, la citada disposición a pesar de tener un objeto concreto y claramente establecido en el art. 321.I y II de la CPE, invade a través del art. 1 y las Disposiciones Adicionales y Finales de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015), otros contenidos que no corresponden ser incluidos en la misma, abusando el legislador de su facultad de elaborar y emitir este tipo de leyes, añadiendo aspectos que son inconstitucionales, no sólo en el fondo, sino también en la forma; las que no fueron consideradas en la exposición de motivos, que forman parte de la elaboración previa de cualquier proyecto de ley, en la que se justifica a través de un marco metodológico la necesidad de la normativa presentada como proyecto o anteproyecto.
Refirió que en la elaboración de una ley, el legislador debió evitar pronunciarse sobre otras materias, mismas que deberían ser analizadas mediante las que corresponden, y el pretender legislar áreas cuya vigencia es indefinida a través de otras cuya vigencia es de un tiempo definido es inconstitucional; el Presupuesto General del Estado Gestión 2015, es para ese año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, siendo inconcebible que en el Presupuesto General del Estado, cuya materia es completamente diferente, se pretenda abrogar y modificar aspectos ajenos, ya que esta dejara de tener vigencia en la gestión 2016, al aprobarse una nueva Ley Financial para esa gestión.
Señala que, la inconstitucionalidad por la forma, se evidencia al tratar que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 455 de 11 de diciembre de 2013, quede vigente a través de la Ley del Presupuesto General del Estado 2015 (PGE-2015) y pretende modificar la Ley General de Aduanas, por medio de la Disposición Final Segunda inc. l); aclara que, la Ley 455, es la disposición final de varias modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas, mismas que en su tiempo fueron denunciadas de inconstitucionales; sin embargo, hasta la fecha el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se pronunció al respecto.
Expresa que, la inconstitucionalidad por el fondo, tiene vinculación directa respecto, a que mediante la Ley de Presupuesto General del Estado, que tiene como fin “la determinación del gasto, la inversión pública, además de la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas”, procure modificar la Ley General de Aduanas, ajena a la materia financial y de vigencia indefinida; la materia tributaria, contenida en esa ley, debe tener un trato diferenciado; toda vez que, no son normas legales ordinarias que formen parte del objeto y materia del presupuesto, sino, que cada una tiene su propia naturaleza; por lo que, se puede advertir que, vulneran el principio de unidad de materia, al pretender rebasar no sólo el objeto y contenidos, sino los límites temporales, al modificar una disposición legal que es parte de una de carácter permanente, y; por pretender prorrogar la vigencia de las cuales su naturaleza es extraña a la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015).
Alega que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 455, que se encuentra vigente de manera inconstitucional por la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015), lesiona y contradice los derechos adquiridos de los ciudadanos que poseen licencia vigente y permanente de despachante de aduanas, quebrantando el principio de irretroactividad de la ley, ya que se pretende que estos, renueven sus licencias a través de un examen de suficiencia y los que no lo hagan la perderán de forma automática; lo que, significa, que los que la obtuvieron antes de la Ley 455, se rigen por el art. 44 de la Ley General de Aduanas (LGA); por lo que, no sólo se aplicaría la ley de manera retroactiva, además se vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, el principio de reserva de ley, de división del poder, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.
El accionante solicita se admita la presente acción y se declare la inconstitucionalidad del art. 1, en la última frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; Disposición Adicional Primera; Disposición Final Segunda inc. L) de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015), conforme a los argumentos de forma y de fondo expuestos; asimismo, se disponga la medida cautelar de suspensión de la Disposición Final Segunda inc. L) de la citada Ley, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, determine su expulsión del ordenamiento jurídico vigente.