AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 153 a 166 vta., los recurrentes en su condición de estudiantes regulares de la UMSS, interponen recurso directo de nulidad contra las Resoluciones: a) R.C.U. 01/2010 de 13 de abril de 2010, por la cual el Consejo Universitario de la señalada casa de estudios superiores, tomó la determinación de ampliar y declarar la igualdad plena de todos los derechos políticos a los docentes extraordinarios permitiendo que estos puedan postular a cargos elegibles de autoridades universitarias; b) R.R. 420/10 de 27 de septiembre de 2010, por la que el entonces Rector de dicha Universidad, resolvió con carácter ad referéndum del Consejo Universitario, ampliar los derechos de los docentes extraordinarios en cargos elegibles del gobierno universitario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico en los mismos términos, salvo el referido a ser docente titular u ordinario para optar estos cargos, determinación adoptada en base a los considerandos de la R.C.U. 01/10; y, c) R.C.U. 52/11 de 28 de octubre de 2011, por la que el Consejo Universitario de la UMSS, “con carácter Ad Referendum del III Congreso Universitario resolvió aprobar el tenor y contenido de la RR 420 de 27 de septiembre de 2010 y validar todos los procesos electorales amparados en dicha Resolución hasta la Realización del II Congreso Universitario” (sic).

Considerando que mediante las mismas el Consejo Universitario y el Rector de las gestiones 2010 y 2011 de la UMSS, habilitaron a todos los docentes extraordinarios en la categoría de docentes titulares para optar a cargos de autoridades y consejeros sin que hubiesen cumplido con los requisitos y condiciones  establecidos en los arts. 23, 37, 50, 58, 87, 130, 132, 138, 150 y 151 del Estatuto Orgánico de dicha entidad, determinación que fue adoptada por instancias que carecen de competencia, por cuanto ni el Consejo Universitario ni el Rector tienen atribución alguna en ese sentido, incurriendo así en una usurpación de funciones del Congreso Universitario que tiene esa facultad reconocida en el art. 20 inc. c) del Estatuto Orgánico, con lo que las Resoluciones mencionadas se encuentran viciadas de nulidad conforme dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).