AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

I.2.

La UMSS en ejercicio de su autonomía, elaboró y aprobó su propio Estatuto Orgánico, estableciendo como facultad exclusiva, propia y privativa del Congreso Universitario la potestad de modificar su propio Estatuto conforme lo determinado por el art. 20 inc. c) de la referida normativa. En tal sentido, argumentan que, el Consejo Universitario al emitir las Resoluciones RCU 01/2010, RCU 52/11 y el Rector de la UMSS la Resolución 420/10, por las cuales declaran la igualdad plena de todos los derechos políticos a los docentes extraordinarios de dicha Universidad, ampliando y modificando las restricciones previstas  en el Estatuto Orgánico de dicha Universidad, incurrieron en usurpación de funciones, ejerciendo una competencia que no les está conferida por la Constitución Política del Estado ni por el Estatuto Orgánico de la UMSS, careciendo de competencia para modificar el citado Estatuto.