AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2015-CA

Fecha: 16-Nov-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 51 a 56, el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 121 del Reglamento General de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, argumentando que dos tercios de treinta y cinco votos son veinticuatro votos y no veintitrés, existiendo un déficit de 0.3333, el cual se estaría excluyendo de la representación que debe tener porcentaje de población, al excluirse también de las decisiones al senador faltante que los represente, cuya importancia radica en que dicho conteo permita ejecutar la democracia representativa, que es una forma de gobierno, donde los ciudadanos ejercen el poder político indirectamente a través de sus representantes, elegidos mediante sufragio en elecciones libres y periódicas.

Igualmente refiere que, el art. 34 del citado Reglamento, ha previsto que el pleno Camaral constituye el nivel máximo de decisión de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que está conformado por la totalidad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por voto mayoritario o por dos tercios.

Finalmente, señalando jurisprudencia constitucional concerniente a la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, sostiene que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo impugnado al considerar evidente la vulneración del sistema de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, previsto en el art.11.II.2 de la CPE.