AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2015-CA

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.

Señaló que el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), establece que los actos administrativos son declaraciones, disposiciones y resoluciones de alcance general o particular, emitidos en ejercicio de la potestad administrativa, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas por ley; es decir que deben ser dictados por autoridad competente, es ese sentido el arts. 35.I incs. a) y c) prevee que son nulos de pleno derecho los actos dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de materia o territorio y aquellos emitidos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido, normativa legal que debe aplicarse a la administración pública, encontrándose dentro de esta las universidades públicas en el marco de su autonomía.

En ese entendido el Presidente del Consejo Facultativo demandado, no tiene competencia para convocar a claustro para la elección de delegados docentes y estudiantes consejeros ante el Consejo Facultativo para la gestión 2015-2016, debido a que ésta es la una atribución del Consejo Facultativo conforme dispone el art. 129 inc. s) del Estatuto Orgánico de la UMSS, razón por la cual, la Resolución Ad-referéndum 15/2015 está viciada de nulidad al haberse emitido en una evidente usurpación de funciones desconociendo la voluntad política de los miembros del citado órgano colegiado, conforme establece el  art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aun cuando en ninguna de las atribuciones establecidas en el art. 134 del Estatuto Orgánico de la UMSS para el Presidente del Consejo Facultativo se contempla dicho acto administrativo.