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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

    a la sociedad civil organizada,

    II. Los acuerdos y convenios en materia que expresan la política del gobierno municipal, deberán ser sujeto a consulta a la sociedad civil organizada, que se considera beneficiarias del acuerdo, que se constituirá en condición para el tratamiento por el Concejo Municipal, además de los términos y procedimientos establecidos en la Ley Nacional” (las negrillas son agregadas).

    • I.1. Contenido de la consulta
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • Fragmento 5
    • II.2.
    • a las organizaciones sociales,
    • a la sociedad civil organizada,
    • Control previo de constitucionalidad
    • 3°
    • 4º    Exhortar
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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