Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulado el artículo declarado incompatible mediante DCP 0192/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si la modificación realizada, otorga a la norma observada el sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- Fragmento 5
- II.2.
- a las organizaciones sociales,
- a la sociedad civil organizada,
- Control previo de constitucionalidad
- 3°
- 4º Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.