Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
El Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/15 de 30 de mayo de 2015, cursante a fs. 21 vta. a 22 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, el representante sin mandato del impetrante de tutela, debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno a fin de realizar todos los reclamos y no a la vía constitucional a través de la presente acción de libertad, conforme estableció la SC 0030/2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos
- para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR