SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato de manera muy poco clara da a entender de que quien vulneró sus derechos fue la Fiscal de Materia ahora demandada, por haber requerido en su contra mandamiento de aprehensión; desconociendo las razones para su emisión; toda vez que, no fue notificado con ningún actuado previo; empero, no manifiesta de que forma el funcionario policial hubiera lesionado sus derechos por la emisión del requerimiento.
El funcionario policial demandado niega lo aseverado en el memorial de la presente acción tutelar, mencionando que no conoce a la parte accionante y que no fue asignado a ningún caso del cual él sea parte; lo que nos lleva a concluir, que en aplicación de la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar a analizar el fondo, pue, si bien es cierto que la acción de libertad se encuentra revestida del principio de informalismo y que en consideración al mismo, el impetrante de tutela a través de sus representante sin mandato, goza de muchas permisiones a efectos de promover esta acción de defensa; no obstante, así la abstracción total de la presentación mínima de los elementos que le sirvan de prueba para demostrar la conculcación de los derechos alegados como vulnerados, como sucede en el caso que se dilucida; dado que, no se tiene documental que dé lugar a un análisis objetivo y cierto que como consecuencia de ello se resuelva lo planteado.
Bajo ese razonamiento como ya se adujo, no es posible ingresar a un análisis de fondo, pues, conllevaría basar la decisión en hechos totalmente subjetivos, lo que no condice con la jurisdicción constitucional que protege derechos verificando o teniendo certeza de su afectación, por lo mencionado y al no contarse con prueba alguna, debe denegarse la acción planteada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos
- para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita un fallo es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR