SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

El Juez Primero de Partido del Niño, Niña y Adolescente, y Mixto de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/15 de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de libertad se enmarca en una presunta persecución indebida, en el marco de la jurisprudencia ésta se entiende como toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno sin orden expresa de captura emitida por autoridad competente, o cuando se emite una medida restrictiva sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención fuera de los casos previstos por ley sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos; 2) En el caso concreto no existe prueba fehaciente, clara y contundente que pueda aseverar con tal precisión que el accionante hubiera sido buscado u hostigado con la finalidad de privarlo de su libertad; 3) El demandado es miembro y funcionario de la Dirección de Conciliación Ciudadana, repartición que tiene la función de procurar que los desacuerdos entre personas particulares puedan llegar a una solución a través de la conciliación, pudiendo el demandado haberse hecho presente en el domicilio del accionante; sin embargo, su sola presencia no implica que éste quería detenerlo o aprehenderlo, cuando su labor es de conciliador; y, 4) De los argumentos expuestos por el abogado del accionante se señalan distintos aspectos que incluyen la posible comisión de delitos previstos en el Código Penal, como es el allanamiento e incumplimiento de deberes, correspondiendo la remisión de antecedentes ante la instancia legal pertinente para su investigación.