SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante denuncia que a través de presencias reiteradas y allanamiento de su domicilio, el funcionario policial demandado, desplegó acciones que denotan su indebida persecución, al no contar el mismo con mandamiento y orden emanada por autoridad competente; no obstante a tales argumentaciones, en el informe vertido en audiencia, el demandado refirió que al desempeñar sus funciones en la “oficina de conciliación”, se hizo presente en el domicilio del ahora accionante, con la finalidad de “citarlo verbalmente” para que acuda a dicha dependencia y lograr “…tener una conciliación y arreglar su problema…” (sic) (fs. 10).
Bajo estas circunstancias fácticas y considerando previamente el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior, y los alcances de protección de la acción de libertad así como los presupuestos de activación, que trasuntan en brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, cuando se encuentra amenazados; es preciso señalar que el accionante, a más de los argumentos esbozados tanto en el memorial y en la audiencia de la presente acción de defensa, no aportó elemento alguno que permita a esta jurisdicción constitucional evidenciar objetivamente la indebida persecución denunciada, así como la efectiva existencia de una amenaza seria y razonable a su derecho a la libertad personal o de libre locomoción, no siendo suficiente para que esta vía constitucional ejerza la tutela sobre el derecho denunciado, toda vez que la vulneración de derecho o garantía fundamental deben ser constatada; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.