SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.3. Sobre la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP

La jurisprudencia constitucional, con relación a la tramitación especial que rige en aquellos casos de apelación de resoluciones que restrinjan el derecho a la libertad, previsto en el art. 251 del CPP, expresó en la         SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, que: “La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.