SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denuncia a través de la presente acción de libertad, que en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 2 de junio de 2015, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, determinación contra la cual presentaron recurso de apelación incidental en audiencia; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar (3 de junio de 2015), los antecedentes para la consideración de su recurso no fueron remitidos ante el tribunal superior a fin de resolver su situación jurídica.
Al respecto y de conformidad con los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que interpuesta la apelación incidental por el accionante el 2 de junio de 2015, los actuados procesales correspondientes no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas ante el tribunal superior; es decir, si bien la autoridad demandada señaló en su informe oral haber remitido dichos antecedentes al tribunal de alzada, sin especificar la fecha de dicha remisión y al contrario, el envío del recurso de alzada recién se efectivizó el 3 de junio de 2015, conforme advirtió el Tribunal de garantías, de la revisión de antecedentes que fueron de su conocimiento; es decir, luego de la interposición de la presente acción tutelar (Conclusión II.1).
Por otro lado, corresponde aclarar que si bien la remisión del recurso de apelación se efectivizó el mismo día de la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, pero; en cuanto al fondo de lo resuelto en la medida cautelar, respecto a lo que la parte accionante denunció como actuación ilegal de la Jueza ahora demandada, corresponde señalar que dicha problemática deberá ser resuelta por el tribunal de alzada que conozca el recurso de apelación planteado por la misma, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.3. Sobre la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , «las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas»;
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Los recaudos de ley
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR