SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante, denuncia a través de la presente acción de libertad, que en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 2 de junio de 2015, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, determinación contra la cual presentaron recurso de apelación incidental en audiencia; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar (3 de junio de 2015), los antecedentes para la consideración de su recurso no fueron remitidos ante el tribunal superior a fin de resolver su situación jurídica.

Al respecto y de conformidad con los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que interpuesta la apelación incidental por el accionante el 2 de junio de 2015, los actuados procesales correspondientes no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas ante el tribunal superior; es decir, si bien la autoridad demandada señaló en su informe oral haber remitido dichos antecedentes al tribunal de alzada, sin especificar la fecha de dicha remisión y al contrario, el envío del recurso de alzada recién se efectivizó el 3 de junio de 2015, conforme advirtió el Tribunal  de garantías, de la revisión de antecedentes que fueron de su conocimiento; es decir, luego de la interposición de la presente acción tutelar (Conclusión II.1).

Por otro lado, corresponde aclarar que si bien la remisión del recurso de apelación se efectivizó el mismo día de la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, pero; en cuanto al fondo de lo resuelto en la medida cautelar, respecto a lo que la parte accionante denunció como actuación ilegal de la Jueza ahora demandada, corresponde señalar que dicha problemática deberá ser resuelta por el tribunal de alzada que conozca el recurso de apelación planteado por la misma, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3.