SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2015, mediante audiencia de medidas cautelares realizada en el Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez Moisés Chaile Vilte, se resolvió la situación jurídica del imputado Néstor Coca Rojas, dentro del sumario investigativo, seguido por el Ministerio Público a denuncia suya, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte y homicidio culposo, en el que el Juez a quo, ordenó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del acusado. Al no estar de acuerdo con dicha medida, conforme al art. “251”, apeló de forma oral esa determinación y solicitó que el recurso sea remitido dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, el acta no fue enviada a la Sala Penal de turno, vulnerando el señalado art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1303/2013, 1871/2013 y 0799/2012; a través de las cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional indicó que en veinticuatro horas tiene que ser remitido a la autoridad que corresponda, el recurso de apelación contra medidas cautelares. De ese modo se evidencia que el indicado Juez a quo -ahora demandado-, ha incumplido con dicha disposición, causando retardación de justicia dejándolo en estado de indefensión, favoreciendo a la contraparte, quien se puede beneficiar de algún recurso posterior y dejar la muerte de su hija impune.