SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Revisada la presente demanda, se advierte que la misma no se adecua al ámbito de aplicación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, pues, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo Constitucional, dicha acción tiene por finalidad, la protección del derecho a la libertad de quien fuera el accionante, así como de su derecho a la vida, como consecuencia de hallarse ilegalmente perseguido, detenido o indebidamente procesado.
Sin embargo, el hoy impetrante de tutela no se encuentra dentro de ninguna de esas situaciones vulneradoras; toda vez, que él se ha constituido en el denunciante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Néstor Coca Rojas, por la presunta comisión de los delitos de lesión seguida de muerte y homicidio culposo, de manera que es materialmente imposible que se halle ilegalmente perseguido, detenido o indebidamente procesado ni mucho menos afectadas su vida o su libertad.
Consecuentemente, advirtiendo que el accionante pretende que se ordene la remisión al Tribunal de segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto por él contra el Auto de 12 de junio de 2015, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del referido denunciado, tomando en cuenta las circunstancias anotadas ut supra, no corresponde atender dicha pretensión en una acción de libertad, pues no se hallan en peligro la vida o la libertad del hoy impetrante de tutela, siendo dicha pretensión objeto de otro tipo de acción tutelar.
Finalmente, es de hacer notar que la jurisprudencia constitucional -citada en la Conclusión II.1.-, en la cual Julio Galarza Cosío, sustentó su pretensión, resuelve caso en los cuales, los accionantes son procesados penalmente; por ende, las circunstancias son diferentes a la presente acción, por lo que dicha jurisprudencia no es aplicable al caso concreto.