SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

Yenny Esdenka Quispe Mujica, Ánghelo Saravia y Juan Carlos Soria Carpio, todos Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2015, manifestaron: a) El Ministerio Público, en ningún momento emitió orden de aprehensión alguna, si bien se libró una citación fue a efecto de su declaración informativa, por lo visto la sindicada, tiene conocimiento del contenido del cuaderno de investigaciones, por lo que incluso está informada de lo que existe en el informe de intervención policial y otros datos; b) Sin embargo, existía un informe evacuado por el investigador asignado al caso, quien hizo conocer al Ministerio Público, que recabada la información en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) relativo a Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez, se consignaba su domicilio en la calle 1 de la zona Irpavi, pero al buscarlo no existió, motivo por el que se ordenó que la notificación se la realice mediante edicto de prensa, en un medio escrito de circulación nacional; c) No se ha observado el principio de subsidiariedad, previa interposición del presente recurso, debió agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria; y, d) Finalmente, se evidencia que los suscritos Fiscales de Materia, en ningún momento vulneraron garantías, es más se previó que la sindicada sea notificada de forma legal, quien desconoció que la citación y diligencia realizada por los investigadores asignados al caso cumplieron con su finalidad, pues la sindicada ya tendría conocimiento del proceso incluso de los datos propios del cuaderno de investigación.

Ánghelo Saravia, Fiscal de materia codemandado, en audiencia manifestó, que previamente presentó el informe escrito firmado por los tres Fiscales de Materia, alegando que los aspectos vertidos por la accionante son subjetivos y falsos, si bien el Misterio Público inició investigación contra Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez, se llegó a establecer un grado de complicidad; es decir, que el Ministerio Público sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, puso en conocimiento del Juez cautelar que la hoy accionante será investigada, en ese sentido emitió una citación de 6 de julio de 2015, firmado por su persona y Juan Carlos Soria, ambos Fiscales de Materia; sin embargo, previamente a la citación recabó información del SEGIP para constatar el domicilio real, siendo informados que la accionante vive en la calle cuba zona Irpavi, lugar donde se constituyó el investigador Víctor Gutiérrez, quien indicó que el domicilio no existe, y en ese sentido ordenó la notificación mediante edicto y en ningún momento ordenó la aprehensión, siendo falsas todas las aseveraciones vertidas por la accionante.