SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 024/2015 de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La denuncia debía ser puesta en conocimiento del juez cautelar o en su defecto del juez de ejecución penal, toda vez que el régimen disciplinario por expresa disposición de la Ley 1970, como la Ley de Ejecución Penal, están sometidas al control jurisdiccional; 2) La SC 003/2003-R, señaló que los arts. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordando con el 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal (LEP), establecen que el juez de ejecución penal o en su caso el juez de la causa, garantizaran a través de un permanente control jurisdiccional el trato otorgado al detenido preventivamente, así como sus derechos y garantías; si se constata una vulneración al régimen legal de detención preventiva, se deberá comunicar al juez del proceso, quien deberá resolver el caso en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) El accionante al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, no ha dado cumplimiento a la jurisprudencia constitucional referida; es decir, debió acudir previamente a los mecanismos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- III.3.Análisis del caso
- REVOCAR en parte