SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.3.Análisis del caso

         El accionante denuncia que al encontrarse en calidad de detenido preventivo en el Centro Penitenciario de San Pedro, la autoridad demandada dispuso su traslado a otra celda denominada la “Grulla” como una forma de castigo, sin motivo o justificativo alguno, menos tener conocimiento de un proceso sancionador, determinación que pone en riesgo su vida, toda vez que ese lugar no garantiza su seguridad, más aun siendo de la tercera edad, afectaría su salud y su libertad, en ese contexto dado que se demanda derecho a la vida, entre otros, no es aplicable al caso el principio de subsidiaridad excepcional y en el entendido que el accionante es un adulto mayor, se ingresara al análisis de fondo de la demanda. 

Ahora bien, del informe prestado por la autoridad demanda, se establece que asumió la determinación de trasladar al accionante a la mencionada celda, con el propósito de garantizar su integridad física, justificando que era deudor de mucha gente, además afirma que la actitud que asumió, no se constituye en un castigo; empero, admite que es un lugar de “aislamiento”; cabe señalar que la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión), con relación a la funciones del Director de un establecimiento penitenciario, en el art. 59 establece: “2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva” y “6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento”, de donde se puede establecer, que si bien la autoridad demandada tuvo la intención de resguardar la integridad física del accionante, al traslado a un lugar de aislamiento; sin embargo, el mismo admitió que dicha determinación no emergió de un proceso interno, ni existió resolución de la sanción debidamente fundamentada, previa audiencia en la que se escuche la acusación y la defensa del presunto infractor conforme lo estipulado en el  Fundamento Jurídico III.2.

En ese orden de ideas, la problemática planteada encuentra cobijo en la acción de libertad correctiva, que tiene como objeto principal corregir situaciones que agravan ilegalmente las condiciones de reclusión que se encuentra restringidos de su libertad, acción tutelar que busca la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos.

No debemos perder de vista que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido  en el caso de los detenidos, es el derecho a la libertad personal y de locomoción, no obstante, esa su condición no puede ser agravada en forma ilegítima, con la imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una lugar a otro, incluso dentro de la misma penitenciaria como un castigo, sin previo proceso, por cuanto aquello supone la violación de su condición humana, que restringe con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos.

Consiguientemente, la autoridad demandada al asumir de manera directa una medida de asilamiento en contra del accionante, en una celda denominada la “Grulla”, considerada de alta seguridad, menos emerger dicha determinación de un proceso disciplinario, vulneró el derecho a la libertad del accionante.