a)
La DCP 0211/2015 de 16 de 2015, sustenta la incompatibilidad del artículo, indicando que la adecuación no se ajustó a los fundamentos y lineamientos jurídicos señalado en la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, la misma que determina la especificación de los instrumentos normativos que emanen de cada uno de los órganos, Concejo y Ejecutivo municipal, así como su alcance y relación con la carta orgánica; cuidando el principio de la seguridad jurídica, debiendo incorporarse: a) identificación del órgano emisor, b) precisar la naturaleza y alcance de cada instrumento; y, c) la jerarquía normativa interna; elementos necesariamente concurrentes para la compatibilidad de la disposición.
Ahora bien, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el punto II.2 del presente voto aclaratorio, el estatuyente ha adecuado en la cúspide del subsistema normativo de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) a la Carta Orgánica, seguido de los otros instrumentos normativos de carácter general y contenido abstracto (Ley y Resolución Municipal); en consecuencia no habría razón de establecer jerarquías por separado para cada órgano emisor, esto originaria una inseguridad jurídica, al contrariar la misma naturaleza del principio de jerarquía.
Establecer, una separación de las normas de aplicación interna de cada órgano establecer su jerarquía, sin subordinar una norma interna del ejecutivo a las similares del legislativo, o viceversa, podría ser admisible, pero solo respecto a las normas de gestión interna de cada órgano; es decir, dividir las normas de orden interno como son las resoluciones administrativas municipales y las resoluciones municipales, en este caso por su naturaleza, se aplicaría solo al interior de cada uno de ellos.
Por las razones y fundamentos constitucionales expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los argumentos de incompatibilidad del art. 15 de la DCP 0211/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime emitiendo el presente Voto Aclaratorio.
