a la DCP 0211/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0211/2015

Fecha: 16-Dic-2015

de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales

De ello se infiere, por un lado que en lo que se refiere al sistema normativo nacional, por mandato de la Norma Suprema, no existe ninguna gradación entre las leyes del nivel central y el de las ETA, y, por otro lado en concordancia con los arts. 272, 275 y 283 de la CPE, permite que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en el cual la carta orgánica, tiene preeminencia respecto a las leyes ordinarias que vayan a emitir el órgano legislativo y estas respecto a los demás instrumentos normativos; sin embargo, los decretos reglamentarios por su alcance general como por su contenido abstracto, siempre merecen un tratamiento diferente a las normas de carácter interno de cada uno de los órganos de gobierno.

Por consiguiente, la jerarquía normativa, es un elemento y una consecuencia que emerge de la supremacía de una norma respecto a otra u otras, brindando seguridad jurídica en la aplicación de las mismas, de acuerdo precisamente, a la jerarquía de unas respecto a otras en un mismo sistema o subsistema independientemente de los órganos que los emiten.

En este entendido, no es constitucionalmente admisible, que dicha jerarquía normativa, cuente con dos categorías por separado para cada órgano, situación que desnaturalizaría la razón de existencia de una jerarquía, siendo aplicable solamente a las normas de carácter interno de cada órgano, pero no así a las de carácter general como son las Cartas Orgánicas Municipales (COM), las leyes, y los decretos reglamentarios, considerando que estos últimos tienen una naturaleza derivada y secundaria a la Ley. En lo referente a las normas internas de un órgano, es evidente que no pueden estar subordinadas a su similar del otro órgano de gobierno, por lo que resulta razonable que cada uno establezca la gradación de cada una de éstas.