Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2015-CA
Fecha: 17-Dic-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto a los requisitos de admisibilidad
Conforme los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.