AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2015-CA
Fecha: 17-Dic-2015
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que Héctor Calle Cruz, en su calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 76 a 77 vta., solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de carta orgánica de dicho Municipio, a objeto de compatibilizarla con la Constitución Política del Estado; a tal efecto, adjuntó fotocopia legalizada de la Resolución Municipal 092/2015 de 24 de noviembre (fs. 13 a 14), mediante la cual aprobaron el proyecto de pregunta que, en forma textual señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VIACHA, ELABORADO PARTICIPATIVAMENTE, EN SUS 138 ARTÍCULOS, CUATRO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DOS DISPOSICIONES FINALES, CON DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACINONAL? ¿SI? ¿NO? (sic).
Por otra parte, se anexó fotocopia debidamente legalizada de la Resolución TEDLP 184/2015 S.C. de 25 de noviembre del mismo año (fs. 73 a 75), emitida por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a través de la cual, dicha entidad, al considerar que la pregunta propuesta por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, no era clara ni precisa, propuso la siguiente: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VIACHA, EN SUS 138 ARTÍCULOS CUATRO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DOS DISPOSICIONES FINALES? SI - NO” (sic); sin embargo de ello, de la revisión del memorial presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, por el Presidente del referido Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, se evidenció que en el mismo no se señaló expresamente cuál sería la pregunta del referendo que se pretende someter al control previo de constitucionalidad, indicándose simplemente que el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, pronunció la resolución correspondiente proponiendo la reformulación de la pregunta para el referendo.