AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-ECA

Fecha: 17-Dic-2015

II.1.De la aclaración, enmienda y complementación

Conforme establece el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo.),  el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá de oficio o a petición de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución, es decir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en caso de advertir sobre algún error material o para subsanar alguna omisión del fallo que no implique modificación del mismo, está plenamente facultado para efectuar esta tarea, o en su caso si las partes consideran que existiese un error material o una omisión en la Sentencia Constitucional, podrán solicitar una aclaración o complementación, siempre que no afecte al fondo de lo resuelto.

En principio, si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional y conforme establece el precitado art. 13 del CPCo, la aclaración, complementación y enmienda puede ser de oficio o a solicitud de partes; sin embargo, tomando en cuenta que el error material u omisión que pudiese adolecer la Resolución de garantías o Sentencia, afectase de alguna forma a terceros, quienes también merecen ser oídos, es posible atender dicha solicitud, con la limitante anotada líneas más arriba, es decir, sin afectar el fondo de lo resuelto.