AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-ECA
Fecha: 17-Dic-2015
II.2.Análisis del contenido de la petición de complementación y enmienda
La SCP 1104/2015-S2, objeto de la solicitud de complementación y enmienda presentada por el tercer interesado, resolvió revocar en todo la Resolución 14/15 de 7 de mayo de 2015, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías y concedió tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 421/2014 dictada por la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal Departamental, y que en consecuencia, se emita un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado.
Ahora bien, respecto al primer punto cuestionado por el solicitante de aclaración, sobre la supuesta contradicción de la SCP 1104/2015-S2 con las SSCC 0846/2005-R, 727/2001-R, 378/2003-R, 1763/2003-R, emitidas por el extinto Tribunal Constitucional, cabe señalar que los supuestos fácticos de todas ellas no tienen relación alguna con el caso de la Sentencia cuya aclaración se solicita.
Con relación al segundo punto que contiene el memorial de solicitud de aclaración y complementación, en sentido de haber ido más allá de la petición de la acción de amparo constitucional que mereció la SCP 1104/2015-S2, conforme a los Fundamentos Jurídicos ampliamente explicados por la mencionada Sentencia, de la lectura del análisis del caso de autos, se comprende perfectamente la forma en que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, como también se señalan claramente los motivos por los cuales se resolvió; la sentencia es clara en cuanto al aspecto extrañado, además tampoco resolvió el fondo, pues se limitó a ordenar se emita un nuevo Auto de Vista fundamentado de tal forma no siendo evidente que se hubiera concedido más de lo pedido por el accionante, por cuanto el petitorio fue precisamente que se deje el Auto de Vista 421/2014 emitido por los Vocales accionados, quienes conforme advirtió este Tribunal, omitieron explicar y motivar los puntos cuestionados en la apelación objeto de la Resolución impugnada.
Finalmente, con relación al memorial presentado el 3 de diciembre de 2015 por el tercer interesado, se rechazan las acusaciones y apreciaciones tergiversadas, así como las amenazas vertidas contra los Magistrados componentes de la Sala Segunda, toda vez que la Sentencia Constitucional emitida se encuentra conforme a la Constitución Política del Estado y a la ley, y de ninguna manera es contraria a la jurisprudencia constitucional referida en dicho memorial, que no tiene relación con el caso que fue analizado y resuelto.