AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-ECA

Fecha: 17-Dic-2015

II.

         II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas no corresponden al texto original).

En apego a la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación se encuentra claramente instituida como mecanismo que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento resolver los asuntos de su competencia. Esta facultad se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, esta jurisdicción de oficio debe aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos.