El proyecto de la COM de la entidad territorial autónoma (ETA) de San Javier fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en las DCP 0066/2015 del 5 de marzo y 0007/2013 del 5 de junio, sobre las cuales los suscritos Magistrados emi
Fecha: 14-Dic-2015
‘Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio’
La DCP 0206/2015, declara la compatibilidad del art.100, en sentido de que el estatuyente habría sustituido la frase “norma institucional básica”; sin embargo, corresponde hacer notar que lo observado por la DCP 0066/2015 fue: “…es necesario advertir que dentro del texto adecuado une el primer párrafo al segundo, cuyo texto hace referencia a que los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterado por las leyes municipales que regulen su ejercicio, dentro de este punto es preciso señalar que el presente proyecto al referirse específicamente a los derechos en su art. 11, dentro de su texto en momento alguno se hace referencia a reconocimiento de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, y en sus tres parágrafos sólo se refiere al goce de los mismos y la atención prioritaria de los grupos vulnerables; por lo que, la modificación realizada dentro del proyecto readecuado cambia la redacción del texto analizado, lo que no corresponde, y además el texto de esta frase es contradictoria a lo establecido por el art. 11 del mismo proyecto; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase: ‘Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De la jurisprudencia citada, se advierte que dicha Declaración Constitucional Plurinacional, observó una frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”; consecuentemente, el estatuyente modifica el contenido del art. 100 de su proyecto de la COM, suprimiendo aquella frase identificada como incompatible; sin embargo, la DCP 0206/2015, declara su compatibilidad con el fundamento que: “El texto observado en la DCP 0066/2015 fue sustituido por ‘norma institucional básica’ dentro del texto actualmente presentado del proyecto reformulado…”, de lo que se advierte que no correspondía realizar dicha fundamentación, pues la causal de incompatibilidad fue distinta a la desarrollada por la DCP 0206/2015, inobservando el principio de congruencia desarrollado en la jurisprudencia constitucional señalada en el punto II.1. del presente voto disidente.
- I.1. Análisis del articulado del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Artículo 100.
- ‘Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio’
- Análisis