El proyecto de la COM de la entidad territorial autónoma (ETA) de San Javier fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en las DCP 0066/2015 del 5 de marzo y 0007/2013 del 5 de junio, sobre las cuales los suscritos Magistrados emi
Fecha: 14-Dic-2015
que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
El principio de congruencia se constituye en una parte del debido proceso en virtud del cual la autoridad jurisdiccional debe resolver las causas sometidas a su conocimiento fallando de acuerdo a lo peticionado, principio que se refleja en las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional las cuales deben reflejar coherencia entre los fundamentos jurídicos del fallo así como con la decisión final asumida, así la jurisprudencia constitucional en la SC 0358/2010-R de 22 de junio, estableció que “…no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Razonamiento que los suscritos consideran pertinente a momento de manifestar el presente voto disidente.
- I.1. Análisis del articulado del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Artículo 100.
- ‘Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio’
- Análisis