El suscrito Magistrado, expresa el voto aclaratorio a la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la interpretación in
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto aclaratorio a la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la interpretación in

Fecha: 16-Dic-2015

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

En ese contexto, el art. 1 de la Carta Orgánica Municipal de Batallas, debió afianzar que la sujeción, es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma básica, tienen validez siempre y cuando  sus contenidos  estén conforme  a la Norma Suprema a la cual se sujeta, por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía.

De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central, como de las otras entidades territoriales autónomas; debe también suceder de manera inversa, es decir, estas leyes del nivel central y de las otras entidades territoriales autónomas, observaran el mismo respeto a la distribución competencial, no por una prerrogativa, sino porque emana imperativamente de la Norma Suprema, de lo contrario se estaría afectando la naturaleza misma de la Carta Orgánica como norma básica institucional.