El suscrito Magistrado, expresa el voto aclaratorio a la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la interpretación in
Fecha: 16-Dic-2015
II.1. La democracia y sujeción de las leyes a la Constitución Política del Estado
La Democracia plural, como uno de los principios esenciales del sistema constitucional boliviano que se deriva del art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), sustenta y promueve la construcción y consolidación del Estado Plurinacional; de este principio, emerge la noción de la democracia política y social que orienta, básicamente, la convivencia humana organizada en Estado. El primero, se comprende a partir de la lucha de los actores indígena originaria campesinas, sociales y políticos del país, por la vigencia, respeto y ejercicio de los derechos fundamentales, esas formas de democracia son promovidas, principalmente, con el horizonte de alcanzar la igualdad política consistente en la toma de decisiones sobre los intereses comunes y, la redistribución equitativa de los recursos económicos-financieros. El segundo, se explica a partir de la garantía constitucional normativa referida al bienestar, el desarrollo con identidad cultural, la seguridad y la protección social, respetando la igual dignidad de las personas y naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El principio de la democracia plural está relacionado estrechamente con el Estado Constitucional de Derecho. Desde 1994, año en que se reformó la Constitución Política del Estado de 1967, se dejó el Estado Legal de Derecho, comprendido como una cultura donde predomina la aplicación de las leyes frente a la Norma Suprema, conformada por principios, valores y normas constitucionales. Desde 2009, con el nuevo constitucionalismo boliviano de tipo plurinacional, sustentado en el principio de la supremacía de la Constitución, sea adoptado el paradigma del Estado Constitucional de Derecho, cuyo contenido implica la sujeción de las autoridades judiciales y administrativas, al contenido de los preceptos constitucionales. En este sentido, el art. 410 de la CPE, que establece que todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como las funciones o atribuciones de los órganos públicos e instituciones, incluido las entidades territoriales, se encuentran sometidos a la Ley Fundamental, lo que comprende también la sujeción al bloque de constitucionalidad.