SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 023/2015 de 17 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, proceda a notificar y entregar el memorándum correspondiente y la reincorporación efectiva e inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución, como a los demás beneficios que por ley le correspondan, con los siguientes fundamentos: 1) Por su naturaleza, los casos de mujer trabajadora embarazada y padre progenitor no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, sino más bien que este cede ante la pretensión urgente que debe proporcionarse, siendo de tutela prioritaria e inmediata el derecho a la vida y a la salud como parte de la maternidad (SCP 0530/2010-R de 12 de julio); 2) Ante la duda de la fotocopia de ecografía de gestación presentado por el ahora accionante, en la audiencia de conciliación de 15 de julio de 2015, la autoridad demandada remitió nota ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, haciendo conocer que se hubiera dado curso a la reincorporación así como la emisión del memorándum correspondiente, solicitando a dicha Jefatura que se haga conocer al trabajador para que se presente a su fuente de trabajo; 3) Al no haberse efectivizado la comunicación directa al accionante y aplicando la interpretación protectora a favor del menor, así como del trabajador, de acuerdo a la previsión de los arts. 48.II de la CPE, como del DS 0012 el padre o trabajador progenitor sea cual fuera su estado civil goza de inamovilidad laboral, desde la gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo, consolidando así los derechos de la maternidad, al constituir deber del Estado que a través de sus autoridades y de la sociedad en general, otorgar una garantía especial y efectiva; y, 4) Concluyéndose así, que el accionante se encuentra dentro de las previsiones legales, a fin de establecer la protección en su condición de ser padre de un menor, al encontrarse su esposa en estado de gestación por más de veinte semanas; circunstancia o extremo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada, por lo que corresponde conceder la tutela a partir de la desvinculación de esta relación laboral demostrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo