SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3.
De acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que el Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, por memorándum de 25 de junio de 2015, prescindió de sus servicios laborales del accionante por reestructuración administrativa. Ante esta situación, mediante nota de 26 de junio de 2015, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la referida Entidad Municipal, el accionante comunicó sobre el estado de embarazo de su esposa y al no ser escuchado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando su reincorporación por inamovilidad funcionaria. Siendo así, que la Jefatura del Trabajo, dispuso la Citación a la autoridad demandada para asistir a la audiencia de 15 de julio del año señalado. Sin embargo, de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por nota de 15 del mes y año señalado, el Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del mencionado Municipio, presentó ante el Jefe Departamental del Trabajo, el memorándum de reincorporación a favor del accionante, solicitando que la audiencia programada sea suspendida.
En ese sentido, bajo el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, en la cual se estableció claramente que debido a la protección constitucional de la que gozan los padres progenitores hasta que las hijas o hijos cumplan un año de edad, permite a éstos, poder prescindir de la instancia administrativa y acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a objeto de denunciar el despido injustificado de la que fueren objeto, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la inamovilidad laboral, aspecto que implica una excepción al principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa.
Asimismo, en el caso de autos, se evidencia que el padre trabajador al demostrar materialmente que su esposa se encontraba en gestación, el empleador incumplió con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual goza hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, y a pesar de solicitar a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, la instrucción de su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales, ésta no fue cumplida ya que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de reconciliación de 15 de julio de 2015, dejando simplemente en dicho despacho, el memorándum de reincorporación, la misma que no fue comunicada de manera personal al accionante y que por lo mismo gozaba de la protección constitucional prevista en los arts. 46.I.2 y principalmente el 48.VI de la CPE, al tener la condición de padre progenitor, situación que fue corroborada por el certificado y ecografía del médico aparejada al expediente; en esa circunstancia, no correspondía su despido, más al contario ameritaba su permanencia en su fuente de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, pues es deber del Estado, la sociedad, la familia, y en este caso en particular, constituye un deber del servidor público demandado, de garantizar la inamovilidad laboral del trabajador priorizando el interés superior del menor con preeminencia de sus derechos, extremos ratificados por los Decretos Supremos 0012 y 0496, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el hijo menor cumpla un año de edad, sin que en ese lapso de tiempo puedan ser despedidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo