AUTO CONSTITUCIONAL 001/2015-CA-ECA
Fecha: 03-Feb-2015
CONFIRMAR
Al respecto, siendo evidente que el AC 0265/2014-CA, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carla Cecilia Roldan Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal del Grupo Minero “ATOJ SRL.”; en consecuencia, en mérito a la acumulación de expedientes dispuesta por AC 089/2014-CA-ACM/S, se aclara y complementa la parte resolutiva del AC 0265/2014-CA de la siguiente manera: CONFIRMAR las Resoluciones AGIT-RAIC/0008/2014, AGIT-RAIC/0004/2014, AGIT-RAIC/0009/2014, AGIT-RAIC/0007/2014, AGIT-RAIC/0006/2014 y AGIT-RAIC/0005/2014, todas pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carla Cecilia Roldan Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal del Grupo Minero “ATOJ SRL”., correspondiente al expediente 07750-2014-16-AIC, la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carla Cecilia Roldán Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal de la Empresa Minera “SURUMI SRL”., correspondiente al expediente 07751-2014-16-AIC, la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marcelo Efraín Durán Martínez, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovani Arellano García en representación legal del Grupo Minero “AFORTUNADO SRL.”, correspondiente al expediente 07752-2014-16-AIC, la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carla Cecilia Roldán Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal de la Empresa Minera “PATRICIA SRL.”, correspondiente al expediente 07753-2014-16-AIC, la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marcelo Efraín Durán Martínez, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal de la Empresa Minera “CALORCO SRL.”, correspondiente al expediente 07754-2014-16-AIC y la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marcelo Efraín Durán Martínez, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García en representación legal del Grupo Minero “MARQUEZ SRL”., correspondiente al expediente 07755-2014-16-AIC; todas que demandan la inconstitucionalidad del art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, precepto incorporado por la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; y, art 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011.