Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 001/2015-CA-ECA
Fecha: 03-Feb-2015
II.1. De la interposición de la aclaración, enmienda y complementación
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.