AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2014, corriente de fs. 40 a 41, la Jueza Agroambiental de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, se declaró incompetente para conocer la causa descrita en el punto anterior, manifestando que el proceso sumario de “…Reparación de daños y Perjuicios…” (sic), si bien es una acción real, personal y mixta, la misma no deriva de una obligación que tenga que ver con la propiedad, posesión y actividad agraria; por el contrario, se trata de un resarcimiento meramente civil; en tal sentido, la actitud de la autoridad de la jurisdicción ordinaria, al declinar competencia sin efectuar consideraciones motivadas, fácticas ni legales, demuestra un alejamiento de los principios informadores de la potestad de impartir justicia como son la probidad, la celeridad, el servicio a la sociedad y el respeto a los derechos.