AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2015-CA
Fecha: 04-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos, se tiene que la demanda de reparación de daños seguida por Jiménez León Cerón contra Eleuterio Velásquez García, planteada ante el Juzgado de Instrucción Mixto en lo Penal de Muyupampa del departamento de Chuquisaca; la autoridad judicial de esta instancia, a través de la Resolución de 21 de noviembre de 2014 (fs. 38), al declararse incompetente para conocer el asunto, declinó competencia a la jurisdicción agroambiental, concluyendo que al haberse interpuesto una excepción de incompetencia por la parte demanda y que ante ésta, el demandante reconoció la competencia de la justicia agroambiental, declaró probada la misma y dispuso la remisión del expediente ante el Juzgado Agroambiental de Muyupampa del mismo departamento.
Conforme a lo anotado y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto; dado que, tanto la autoridad ordinaria como la agroambiental se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia.