AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2015-RCA

Fecha: 26-Feb-2015

II.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes por intermedio de sus representantes refieren que, en el proceso ordinario de nulidad de documento privado de anticresis y consiguiente nulidad de acta de conciliación se pronunció Sentencia 205/2008, misma que declaró probada la demanda, habiendo sido apelada, se confirmó totalmente, resolución que fue motivo del recurso de casación en el fondo por el tercerista coadyuvante pronunciándose el AS 237, a través del cual los Magistrados casaron parcialmente el Auto de Vista 206/2009, declarando improbada en parte la demanda con relación a la pretensión de la nulidad del acta de conciliación, manteniendo en lo demás la Sentencia de primera instancia.

En tal sentido se debe tener presente que por mandato del art. 129.II de la CPE, así como la jurisprudencia constitucional precisó a través del    AC 0233/2014-RCA de 15 de septiembre de 2014 que: “Respecto al cómputo del plazo de seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: 'Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.