AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 73 a 76, Isaac Escobar Cuentas, Julio Condori Mamani, Macario Limachi Huallpa, Vicente Mendoza Kaza, Edwin Flores Bautista y Felipe Huanca Huancollo, Autoridades Indigenas Originario Campesinas de la comunidad de Parcopata de El Alto del departamento de La Paz, señalando que en agosto de 2014, dentro del proceso penal seguido en contra de Rogelio Julián Huiza, Natividad Guanca Luna, Gerardo Aurelia Caballero Molina, Andrea Viviana Laime Tintaya, Amalio Mamani Colque, Teodocio Mamani Chávez y Andrea García Mamani; a instancias de Edilberto Hilarión Barco representante legal de Constancia Mamani Villarreal, Máximo Villarreal Mayta, Rosmery Santander Vargas, Laureana Filomena Chambi Mamani, Santusa Mamani Condori, Roberto Rodriguez Mamani, Máxima Gutierrez de Rodriguez, Isaac Montes Chuquimia, Juana Tomasa Paucara de Montes, Víctor Hugo Cruz Cruz, Erika Carola Quispe Chalco, Florencia Quispe Mamani de Rodriguez, Juan Mamani Villarreal, Susuana Aida Humerez Ichuta; Martino Mamani Cusi en representación legal de  Bertha Ortiz de Mamani e Ignacio Yupanqui Ticona; por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de la posesión; impetraron al Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, disponga la declinatoria de jurisdicción del referido proceso a las autoridades Indígena Originario Campesinas de la comunidad de Nueva Parcopata II, dándole a conocer que los presuntos ilícitos atribuidos a originarios de esa Comunidad, hubieran sido cometidos dentro de la urbanización denominada “Copacabana” ubicada en el distrito rural 20 de la jurisdicción Municipal de El Alto; por lo que, su demanda concerniente a la declinatoria de jurisdicción se encuentra en el marco de los usos, costumbres, normas y procedimientos de la citada Comunidad, de acuerdo a los arts. 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Alegan que, por Resolución 244/2014 de 4 de septiembre, la autoridad judicial     –ahora demandada–, rechazó su solicitud de declinatoria de jurisdicción por razón territorial, personal y de materia; afectando y atentando no solo contra los derechos y garantías de sus comunarios; sino además, contradiciendo el mandato de la Ley Fundamental y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.